Estatutos de la ACH
Artículo 1: Nombre
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La organización se denominará Asociación Canadiense de Hispanistas (Canadian Association of Hispanists/Association canadienne des hispanistes), llamada en los artículos siguientes “La Asociación”.
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Artículo 2: Lengua oficial
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La lengua oficial de la Asociación será el castellano.
En los actos académicos de la Asociación podrán presentarse ponencias en cualquiera de las lenguas hispánicas, en francés o en inglés.
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Artículo 3: Misión
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La Asociación tendrá como finalidad el fomento de los estudios hispánicos en el Canadá. Contribuirá a la labor profesional de los miembros mediante la organización de un congreso anual, así como la publicación de boletines y otros medios que difundan noticias pertinentes a la Asociación en particular, y a los estudios hispánicos en general. La Asociación procurará apoyar la publicación de trabajos y revistas que representen al hispanismo en el Canadá y que garanticen su proyección internacional.
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Artículo 4: Miembros de la Asociación
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Los miembros de la Asociación se distribuirán en cinco grupos: miembros titulares, miembros estudiantes, miembros a tiempo parcial e independientes, miembros afiliados, miembros honorarios. Serán designados miembros votantes los miembros titulares, estudiantes y a tiempo parcial e independientes.
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4.1. Pueden ser miembros titulares los profesionales en actividad o jubilados dedicados al estudio de las lenguas y literaturas hispánicas, o materias afines y que se desempeñen en su cargo a tiempo completo. Los miembros titulares tienen derecho a voto.
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4.2. Pueden ser miembros estudiantes aquellas personas inscritas en un programa de estudios graduados en el campo de los estudios hispánicos, o en un campo afín. Los miembros estudiantes tienen derecho a voto.
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4.3. Pueden ser miembros a tiempo parcial e independientes los hispanistas que se desempeñen en su cargo a tiempo parcial o que no tengan una afiliación institucional. Los miembros a tiempo parcial e independientes tienen derecho a voto.
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4.4. Serán miembros afiliados los artistas, escritores, traductores literarios y promotores culturales que cumplan con los requisitos para formar parte del Registro Creativo, incluido en el portal web de la Asociación. Los miembros afiliados no tienen derecho a voto.
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4.4.1. Los artistas afiliados deberán haber tenido su obra exhibida en por lo menos una exposición colectiva en una sala de exposición o galería de arte (exposición de “tiempo real”) o en exhibiciones en salas de exposición por medios electrónicos y de proyección (“tiempo virtual”).
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4.4.2. Los escritores afiliados deberán tener publicaciones en castellano (no en traducción) en poesía, narrativa (cuento y novela), teatro, ensayo u otro género.
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4.4.3. Los traductores literarios afiliados deberán traducir del castellano a cualquier otro idioma o viceversa, y deberán tener por lo menos una traducción publicada en forma de libro o en revistas especializadas.
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4.4.4. Los promotores culturales afiliados deberán demostrar que mediante su investigación, enseñanza, organización de veladas literarias u otras actividades similares contribuyen a la difusión de artistas, escritores y traductores del Registro, así como de cualquier autor hispano residente en el Canadá.
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4.5. Serán miembros honorarios, sin derecho a voto, aquellos hispanistas eminentes elegidos por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
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Artículo 5: Cuota anual
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5.1. La cuota anual será fijada por el Tesorero, quien deberá obtener la aprobación previa de la mayoría de la Junta Directiva, e informar oportunamente a la membresía de la Asociación de cualquier cambio en las cuotas. Se buscará siempre que éstas se mantengan en una franja razonable y que a la vez permitan el funcionamiento de la Asociación. Se fijarán distintas cuotas para los distintos grupos de miembros.
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5.2. El pago de la cuota anual puede efectuarse en cualquier momento del año. La membresía cubre el lapso que va de Congreso a Congreso, esto es, el ciclo anual comienza un día después de finalizado el Congreso de la Asociación (finales de mayo o principios de junio, generalmente) y termina el último día del Congreso del año siguiente. Los miembros que deseen participar en el Congreso anual con la presentación de ponencias o la organización de sesiones deberán tener su cuota de membresía al día en el momento de enviar su propuesta.
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5.3. Normas provisionales​
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5.3.1. Los miembros de la Asociación, fuera de los afiliados, quedarán automáticamente suscritos a la Revista Canadiense de Estudios Hispánicos con su pago anual. De ser necesario, la Asociación podrá negociar con la Revista tarifas especiales de suscripción para el resto de sus miembros.
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5.3.2. Estarán exentos del pago de la cuota los miembros honorarios, quienes recibirán a modo de cortesía la Revista Canadiense de Estudios Hispánicos.
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Artículo 6: Asamblea General
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6.1. La Asamblea General estará compuesta por los miembros votantes y la Junta Directiva.
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6.2. En calidad de observadores, pero sin derecho a voto, podrán participar en las reuniones de la Asamblea General los miembros de los restantes grupos.
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6.3. Los derechos y deberes de la Asamblea General consistirán en:
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6.3.1. Recibir los informes anuales de los miembros de la Junta Directiva y de los comités de la Asociación.
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6.3.2. Recibir los resultados de las elecciones de directivos de la Asociación.
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6.3.3. Ratificar la elección de nuevos miembros propuestos por la Junta Directiva en casos extraordinarios.
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6.3.4. Discutir sobre todas aquellas materias que la Junta Directiva proponga a la Asamblea.
6.3.5. Aprobar o rechazar el estado de cuentas presentado por el Tesorero, y debatir sobre cualquier medida económica que pueda afectar a los intereses de la Asociación o a los intereses particulares de sus miembros.
6.3.6. Debatir sobre cualquier cambio a los Estatutos que se proponga al menos 30 días antes de la Asamblea.
6.4. Toda moción sobre cuestiones de fondo presentada para debate y votación en la Asamblea General deberá ser comunicada a todos los miembros votantes con un mes de antelación a la reunión de la Asamblea. Para proceder con la votación, se requerirá de la presencia del 50% del total de la membresía. De no existir el quorum, se organizará una votación electrónica para adoptar o no los cambios.
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Artículo 7: Convocatoria de la Asamblea General
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La Asamblea General se reunirá una vez al año. La reunión coincidirá, normalmente, con el Congreso anual de la Asociación.
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Artículo 8: Junta Directiva
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Los órganos de gobierno de la Asociación son la Junta Directiva, compuesta por cuatro directivos, y una Comisión ejecutiva, de cinco miembros
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8.1. Los cuatro cargos directivos serán ocupados por miembros titulares:
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8.1.1. Un Presidente, que habrá ejercido el cargo de Vicepresidente por un año y que actuará como Presidente por un período improrrogable de dos años.
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8.1.2. Un Vicepresidente. Ocuparán alternativamente el cargo de Vicepresidente:
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8.1.2.1 El Presidente saliente, que ejercerá las funciones de Vicepresidente por el período de un año.
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8.1.2.2 El Vicepresidente electo, que actuará como tal durante el año anterior a su acceso a la Presidencia.
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8.1.3. Un Secretario, elegido por un período de tres años, prorrogables por reelección bienal a partir del término de su primer período en el ejercicio del cargo.
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8.1.4. Un Tesorero, elegido por un período de tres años, prorrogables por reelección bienal a partir del término de su primer período en el ejercicio del cargo.
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8.2. El Presidente tendrá a su cargo la dirección y supervisión general de la Asociación, y presidirá las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. El Presidente colaborará activamente con la Junta Directiva en todo lo relativo a la organización del Congreso anual (selección de conferenciantes, actividades culturales, etc.), representará a la Asociación cuando sea necesario en comunicaciones oficiales y participará en la promoción de la misma en el ámbito académico.
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8.3. El Vicepresidente asumirá tareas específicas, según la necesidad de la Asociación y de sus miembros.
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8.4. El Secretario redactará las actas, suficientemente detalladas, del Congreso anual de la Asociación y enviará copia de las mismas a todos los miembros un mes antes de su celebración. El Secretario se encargará también de preparar el programa del Congreso anual de la Asociación y de su distribución a todos los miembros de la Asociación. Cuando cambie el Secretario, el Secretario saliente deberá redactar las actas y enviarlas al Secretario electo dentro de un plazo de 90 días.
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8.5. El Tesorero administrará las finanzas de la Asociación y presentará anualmente a la Asamblea General el estado de cuentas de aquélla.
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8.6. La Comisión ejecutiva estará compuesta por cuatro Vocales que son miembros titulares y un Representante de los miembros estudiantes. La Comisión ejecutiva será elegida por un período de tres años. La nominación de dichos Vocales se efectuará de tal manera que en todo momento garantice la representación de las siguientes zonas del país: Provincias atlánticas, Quebec, Ontario y Provincias del oeste. Los vocales constituirán la Comisión de nombramientos (ver Artículo 11). Adicionalmente, tanto los Vocales como el Representante de los estudiantes asumirán tareas específicas, según las necesidades de la Asociación.
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Artículo 9: Elecciones
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La elección de los directivos y de los miembros de la Comisión ejecutiva se efectuará electrónicamente a través de un sitio securizado que garantice la confidencialidad del voto. En casos donde solo haya una nominación, esta persona será aclamada al puesto sin necesidad de una elección. Las elecciones serán dirigidas y supervisadas por el Secretario y el Presidente de la Comisión de nombramientos. Tendrán derecho a voto los miembros titulares y miembros estudiantes que estén al día en el pago de la cuota.
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9.1. La simple mayoría del número total de votos emitidos bastará para la elección de los candidatos. El escrutinio se llevará a cabo por el Presidente de la Comisión de nombramientos más otro miembro autorizado por el Presidente de la Asociación o por la Junta Directiva.
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9.2. La Junta Directiva tendrá plena facultad para proveer cualquier vacante que se produzca con carácter extraordinario en dicha Junta o en la Comisión de nombramientos, pero lo hará siempre respetando el principio de representación geográfica prescrito en el Art. 9.6. Los miembros así elegidos ejercerán el cargo hasta el final del período normal del mismo y podrán figurar en la lista de candidatos para las elecciones que entonces se convoquen para cubrir dicho cargo.
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9.3. La lista de candidatos para los cargos de la Asociación será propuesta a la Junta Directiva por el Presidente de la Comisión de nombramientos y será ratificada por aquella.
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Artículo 10: Comisión de nombramientos
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La Comisión de nombramientos estará conformada por los cuatro Vocales.
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10.1. El Presidente de la Comisión de nombramientos será elegido por los propios miembros de la misma en una elección organizada por la Junta Directiva.
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10.2. La Comisión de nombramientos tendrá la responsabilidad de proponer a la Junta Directiva los candidatos para cualquier vacante que deba cubrirse por elecciones generales. Cualquier miembro de la Asociación puede proponer candidatos al Presidente de nombramientos y éste considerará entre las propuestas un máximo de 5 candidatos para cada vacante.
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10.3. El Presidente o el Secretario instruirá en cada ocasión al Presidente de la Comisión de nombramientos de las medidas que éste deberá adoptar para asegurar que los candidatos propuestos garanticen la plena representación geográfica prescrita en los Art. 9.6.
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10.4. El principio de representación geográfica no se aplicará para la elección de los cargos directivos; la Comisión de nombramientos, sin embargo, procurará que en las elecciones para el cargo de Vicepresidente aparezcan candidatos de zonas diversas y, en principio, evitará proponer un candidato de la zona a que pertenezca el Presidente de quien aquél será el sucesor.
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10.5. El Presidente de la Comisión de nombramientos tendrá la responsabilidad de recabar por escrito la aceptación de los candidatos para su nombramiento.
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Artículo 11: Congresos y otros actos académicos
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La Asociación celebrará un Congreso anual, que coincidirá con la convocatoria de la Asamblea General. A propuesta de la Junta Directiva, la Asociación podrá organizar otros actos académicos, o patrocinar aquellos organizados por otras instituciones canadienses o del hispanismo internacional.
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Artículo 12: Comités nombrados por la Junta Directiva
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La Junta Directiva creará todos aquellos comités que juzgue necesarios para la labor de la Asociación. Estos comités podrán ser constituidos tanto por miembros de la Junta Directiva como por cualquier miembro titular designado por la Junta Directiva para tal efecto.
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Artículo 13: Publicaciones
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13.1. La Junta Directiva asumirá la responsabilidad de las publicaciones de carácter informativo necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, pero podrá delegar la dirección y publicación de las mismas en personas o instituciones que, a criterio de dicha Junta, puedan efectuar esta labor.
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13.2. La Asociación podrá asumir o patrocinar la publicación de obras de carácter profesional. A tal efecto, la Junta Directiva representará a la Asociación en la negociación de los contratos necesarios para dichas publicaciones.
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13.3. La publicación oficial de la Asociación será la Revista Canadiense de Estudios Hispánicos. La administración y dirección de la Revista se regirá según las normas del contrato suscrito por la Asociación para la publicación de la misma según las normas editoriales aprobadas por la Asamblea General. La Junta Directiva, con la aprobación de la Asamblea, procederá, cada 4 años, a la renovación de dicho contrato. Cualquier revisión de fondo que la Junta Directiva proponga para la renovación del contrato se someterá a voto, que se efectuará según las normas establecidas para la votación de asuntos de esta naturaleza.
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13.4. En el portal web oficial se ofrecerá información actualizada sobre la Asociación.
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Artículo 14: Modificación de los Estatutos
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Las modificaciones de los Estatutos se debatirán en la Asamblea General.
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14.1. Cualquier propuesta de modificación se presentará a través del Secretario ante la Junta Directiva, al menos treinta días antes de la convocatoria de la Asamblea General.
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14.2. Las propuestas de modificación aceptadas por la Junta Directiva se presentarán a debate en la Asamblea General y podrán ser adoptadas o rechazadas en dicha Asamblea.
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Artículo 15: Interpretación de los Estatutos
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La interpretación de estos Estatutos queda a cargo de la Junta Directiva.